casado de profesión comerciante y domiciliado en la calle Entre Ríos N° 565, de esta ciudad. Para cumplir con io dispuesto por el Decreto Reglamentario de la ley 346, propone la testimonial de los Sres. José B. Abalos y Juan J. Abregú, y acompeña, — además de los certificados de práctica —, una partida e bautismo o testimonio de nacimiento expedido por las antoridades eclesiásticas de su país de origen.
Y Considerando:
Que por los informes policiales de fs. 4 a 7 y fs. 9, y testimonial de fs. 10, se ha comprobado la conducta intachable del recurrente, su larga estadía en este país y sus actividades de comerciante honesto y acreditado, que le proPorcionan medios independientes de subsistencia.
Que en el testimonio o partida de bautismo presentada y a que se ha hecho referencia anteriormente, se hace constar en forma inequívoca y concordante con lo manifestado por el solicitante en su escrito de fs. 3, todos los datos tendientes a dei su condición de extranjero y demás circunstancias relativas al nombre de sus padres, fecha y lugar de su nacimiento, etc.
Que al final de dicho documento, la autoridad civil de Eroles ha presentado la constancia de que en los libros del Registro Civil de esa localidad, no figura inscripta el acta de nacimiento de Don Antonio Félix Fenosa. A esa constancia, siguen las legalizaciones del Cónsul argentino en España y de nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores dando, se puede decir, mayor autoridad al testimonio de la Iglesia Parroquial que las precede. En consecuencia, el suscripto considera que dicho documento debe ser aceptado como suficiente, a los efectos establecidos en el art. 1? del mencionado Decreto Reglamentario de la ley N° 346.
Que el caso de Teresa Diez de Serrano, a que hace referencia el Sr. Agente Fiscal, debe estimarse distinto al subjudice, ya que en aquel, — como se establece en uno de los considerandos de la sentencia respectiva —, no se alegaba la imposibilidad de obtener el testimonio del Registro Civil, como lo hace el recurrente en su petitorio.
Por todo ello, resuelvo: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho, la información producida por Don Antonio Félix Fenesa para optar a la ciudadanía argentina. En consecuencia previo el juramento de ley, otórguesele la carta que solicita y notifíquesele lo dispuesto por el art. 18 de la ley 11.386, sobre
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:87
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