del litigio (fs. 65), estos últimos expresaron que habiendo el capitán del Ibaí manifestado pertenecer el buque al Gobierno Español, carecía de personería para alegar prerrogativas cuyo ejercicio correspondería én todo caso a este último; y entonces, Halperín presentó el escrito de fs. 76, apartándose del procedimiento por considerar trabada la litis para lo sucesivo entre los actores y el representante diplomático de dicho gobierno.
Ante este cambio de la persona del demandado, la justicia federal declaró carecer de jurisdicción visto que el señor Embajador de España se negaba a admitir la jurisdicción de los tribmules argentinos (fs. 125 y 151).
Así las cosas, el Dr. Halperín solicita y obtiene regulación de honorarios (fs. 182 vta.) sin intervención alguna de su mandante Barrado Arestizábal, pero con conocimiento del entonces Embajador de España, quien interpuso apelación a fs. 186, con la salvedad de que ella no importaba renunciar a la inmunidad de jurisdicción antes invocada. Establecido finalmente el monto de los honorarios (fs. 189), Halperín deduce ejecución contra el expresado diplomático por cobro de su importe, el ejecutado se niega a estar en juicio por la razón dada, y la justicia federal vuelve a declararse incompetente.
Tal es el caso que se trae de nuevo a revisión de V. E.
alegando ahora tratarse de cumplimiento de la cosa juzgada en el litigio anterior y de la renuncia implícita a las inmunidades, que significó apelar de la regulación.
Entretanto, Halperín no dirige la ejecución contra su mandante Barrado Arestizábal, juicio en que se admitió ser competentes los tribmales federales; la deduce contra la Embajada de España, y a este respecto la cosa juzgada consiste en lo contrario, o sea la incompetencia. En cuanto a la presunta renuncia a inmuni
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:79
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