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Fallos: 173:330 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En la casa seguida por la Municipalidad de Pilar (Córdoba) contra el Ferrocarril Central Argentino por cobro de la soma de $ 10,523.38 m/n.. importe que adenda la mencionada empresa a la Municipalidad en concepto de gastos, costos, sali ríos, material, mano de obra, etc. por las construcciones de verealas y rellenos que la empresa no quiso realizar oportunamente en estación Pilar de acuerdo con el plan de mejoras edilicias, aprobado por la Municipalidad dentro de lo prescripto por la ley orgánica municipal y la Constitución provincial, el Juez Federal faNó la emsa haciendo Ingar ala demanda, en razón de que ta materia propia de la ley 2873 que se vincula a las cuestiones de Latidas es de aplicación preferente, sín que ninguna ley u ordenanza de carácter provincial pueda restringir el alcance de sus disposiciones, no asi cuando la empresa ferroviaria deba respon«er por aquellas obligaciones que le incumban como a todo propie tario, porque tratándose de una materia ajena a la que legisla la ley citada, se hallan también sujetas a las leyes que en iso de sus facudtades dictaren los gobiernos provinciales o municipalidades sobre cosas o personas comprendidas en sus respectivas jurisdicciones, y en el caso de autos la empresa demandada resulta bes neficiada por la construcción de los cercos y veredas que dispone la ordenanza, y no se le exige otra contribución que la que corresponde al beneficio; sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Córdoba. Elevados los autos a la Corte Suprema, el "Tribunal, con fecha 28 de Agosto de 1935 y de conformidad con"lo dictaminado por el Procurador General, confirmó, asu vez, la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-330

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