dad, acabo de expresar con qué salvedades se formuló la apelación.
La situación actual resulta así equiparable a la que Y. E. tuvo en cuenta para no admitir apelación contra lo resuelto por la Cámara Federal (fs. 151); y por ello, sin entrar al fondo del asunto, considero que debe declararse mal concedido al recurso extraordinario. — Buenos Aires, noviembre 30 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 7 de 1940.
Y vistos: El recurso extraordinario concedido en el juicio seguido por Tbarra y Cía., Sociedad en Comandita contra el Capitán del vapor español "Ibaí"" hoy contra Gobierno de España por entrega y reivindicación de buque (incidente sobre cobro de honorarios y ejecución de ellos contra el Gobierno Español) con motivo de la resolución de la Cámara Federal de la Capital que admite la inmunidad de jurisdicción alegada por el señor Embajador del Ciobierno Español; y Considerando Que no existe propiamente en la resolución de la Cámara a-quo denegación de fuero federal respecto del recurrente ni tampoco desconocimiento de un derecho fundado en una ley nacional. Aquel tribunal se ha limitado a aplicar ante la pretensión judicial del recurrente, el principio elemental de la ley de las naciones con arreglo al cual un Estado extranjero no puede ser compelido a aceptar la jurisdicción de los tribunales de otro Estado soberano, sin perjuicio del derecho que le asiste para intervenir, por acto espontáneo, como actor o acusador ante aquellos tribunales —Fallos: 178, 173—.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:80
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