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Fallos: 135:19 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ADericipalidad de Esperanza contra Ex Compañía de Ferroca rriles de Santa Fe, sobre cobro de pesos.

Sumario: La ley de Ferrocarriles 2873 no exime a los terrenos de propiedad de las empresas ferroviarias de los gravámenes de carácter municipal, como es el de construeción de veredas y tapiales. En consecuencia, no está en pugna con dicha ley naciona! la Ley Orgánica de la Municipralidad de Esperanza (Santa Fe), que manda construir esas obras a los vecinos de las calles que dicha ley especifica, Caso: Lo explican las piezas signientes:


SENTENCIA EN LO CIVIL
Santa Fe, Agosto 16 de 1618.

Y vistos: Estos autos de los que resulta: 1" Que a fs S «e presenta el procurador EF, López Dominguez, por la Municipalidad de Esperanza y manifiesta: Que el 18 de abril de 1016, fué promulgada por la Comuna una Ordenanza mun dando construir veredas y tapiales a los vecinos de las calles que especifica la copia adjuma, Estando comprendido en ellas la estación perteneciente a la Compañía Francesa de Ferrocarriles de la Provincia y no dando cumplimiento a dicha ordenanza la nombrada Empresa, la Municipalidad de acuerdo a sus facultades hizo construir, previa licitación, el cordón de la vereda que debió mandar hacer la Empresa, y rellenó la mis ma vereda colocándole la tierra necesaria y dejándola en cordiciones de asentarle el ladrillo. El precio de esta obra, según la cuenta adjunta, fué de 1,702.20 pesos, precio que la empresa no ha querido abonar a la Comuna, alegando futiles pretextos, Por tanto, siendo indiscutible la elZigación de la empresa a

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-19

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