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Fallos: 188:83 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ordinaria donde primeramente intentó radicar su demanda por cuanto la denegación de tal jurisdicción allí resuelta, no importaba una decisión contraria a garantías de carácter federal (art. 14, ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, es de estricta aplicación al caso de antos la doctrina de V. E. en causa similar ( 178:243 ) seguida por la misma Municipalidad del Rosario que aquí también demanda el pago de multas previstas para el caso de incumplimiento de una concesión de servicios públicos de electricidad. V. E. decidió que la materia de la causa era ajena al conodimiento de la justicia federal. Me remito a los términos de la sentencia precitada para evitar repeticiones.

Correspondería, por ello, declarar (art. 9, Ley 4055) que la presente causa debe tramitarse ante la justicia ordinaria del Rosario. — Buenos Aires, noviembre 21 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 7. de 1940.

Y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte en casos análogos —Fallos: 178, 304; 178, 243 y los en éste citados— se declara que es competente para conocer en la presente causa seguida por la Municipalidad de Rosario contra la Sociedad de Electricidad de Rosario sobre cobro ejecutivo de pesos, el Juez correspondiente de la justicia ordinaria local al cual se remitirán los autos, avisándose en la forma de estilo a sus efectos a la Cámara Federal de Apelación de Rosario y al señor

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-83

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