Que en tales condiciones el recurso ordinario cn tercera instancia procede, según así lo ha decidido esta Corte —Fallos: t. 162, pág. 80; t. 164, pág. 428; t. 180, pág. 67— con prescindencia del carácter de actor o demandado que corresponda a la Nación y debe otorgarse tanto al Fisco como a quien contra el mismo litigue.
En su mérito se declara mal denegado el recurso ordinario interpuesto a fs. 264. En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones en secretaría. — Hágase saber, Rosento Repetto — ANTONIO SAGARNA — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
MUNICIPALIDAD DE CORDOBA v. FERROCARRIL
CENTRAL CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
Resultando de autos que pueden derivarse daños irreparables para la parte apelante, debe declararse procedente el recurso extraordinario deducido por una empresa ferroviaria contra una sentencia dictada en un juicio de apremio que se le sigue por cobro de afirmados del cua! se considera exenta en virtud de lo establecido en las leyes nacionales Nos. 5315 y 10,657 (1), —01) Fecha del fallo: octubre 27 de 1959, Ver Fallos: 182, 20,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:74
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