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Fallos: 188:558 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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provincias o territorios que indica, el 3" establece que el transporte de frutas y hortalizas frescas a que se refiere el art. 1° se hará exclusivamente en envases nuevos denominados "envuses perdidos"', y el 6° establece una multa de cinco a mil pesos a los transportadores que acepten o cunduzcan cargas o encomiendas en contravención, multas que serán aplicadas de conformidad con lo que establece la ley N° 4863.

Que si bien el P. E. ba podido por decreto prohibir el transporte en la forma indicada en virtud de lo establecido por el art. 2" inc. 1° de la ley N 4863, la multa establecida en el decreto no tiene su origen en la ley. art. 8° de la ley dice textualmente: "Toda infracción a las disposiciones contenidas en los arts.

3 y 4 será castigada con una multa de cinco a mil pesos moneda nacional, según la importancia de la infracción, pudiéndose duplicar las penas en caso de reincidencia". Los arts. 3" y 4° sólo se refieren a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de los terrenos atacados por las plagas a quienes impone obligaciones determinadas. Esto basta para demostrar que la infracción a los reglamentos del transporte que pudieran establecerse en virtud de la ley no ha sido contemplada por el legislador como infracción punible.

Que en tales condiciones la pena no ha podido ser establecida por decreto del P. E,, ni aplicada a la empresa demandada, sin violar el art. 18 de la Constitución Nacional. —Doctrina de la Corte, Fallos: 136, 200; 158, 78; caso de Luis Delfino y Cía, fallado el 30 de octubre de 1935, publicado en Gaceta del Foro, t.

119, pág. 163—.

Que el presente caso no es equiparable al resuelto por esta Corte, registrado en el tomo 176 pág. 285 de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-558

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