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Fallos: 188:561 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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EMBARGO: Bienes embargables.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.

Revocada la sentencia que por aplicación de una ley local declaraba inembargables las rentas municipales, corresponde devolver los autos al tribunal de procedencia a efecto de que determine la proporción embargable con arreglo a las particulares circunstancias de la causa.

DESACATO,


FACULTADES DISCIPLINARIAS.
Pudiendo constituir el delito previsto en el art. 244 del Código Penal los términos ofensivos para la dignidad de la Corte Suprema contenidos en un escrito presentado ante el tribunal de procedencia de los autos, corresponde dirigir oficio al Procurador Fiscal respectivo a efecto de que promueva la acción penal pertinente.


DIOTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 255 de los autos principales dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santiago del Estero, modificando el fallo del Juez (fs.

206), ha declarado inembargables en la proporción que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, los fondos de la Municipalidad de la Banda afectados a la devolución que reclama el Ferrocarril Central Argentino en razón de la sentencia que V. E. dictara a Ts. 184 de dichos autos.

Tal decisión, que reviste carácter definitivo, decide una cuestión de naturaleza federal toda vez que la Ley Orgánica aludida ha sido impugnada como contravía a claras disposiciones del Código Civil. No obstante

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-561

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