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Fallos: 188:556 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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MULTAS: Principios generales.

Si bien el Poder Ejecutivo ha podido válidamente prohibir por el decreto N" 100.143, de febrero 19 de 1937, el transporte de frutas y hortalizas frescas en envases que no sean nuevos denominados "envases perdidos"', carece, en cambio, de facultades para imponer multas que revistan carácter penal, a los transportadores que acepten o conduzcan cargas en contravención, pues ello no ha sido contemplado en la ley N" 4863 como infracción punible y, en tales condiciones, la pena no ha podido ser establecida por el P, E, ni aplicada al transportador sin violación del art, 18 de la Constitución Nacional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 27 de 1940, Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el Procurador Fiscal contra la sentencia del señor Juez Federal de la Capital dictada en el juicio seguido por el Fisco Nacional contra el Ferrocarril Sud, sobre cobro de multas impuestas por infracción al Decreto del P. E. N" 100.143 del 19 de febrero de 1937.

Considerando :

Que por resoluciones del señor Ministro de Agricultura le fueron impuestas al Ferrocarril del Sud varias multas por haber transportado hortalizas frescas en bolsas de más de un uso, y como la empresa no abonara las multas el P. E., por decreto de 8 de febrero de 1939, ordenó la iniciación de las acciones judiciales pertinentes, iniciándose el presente juicio.

Que en el comparendo ordenado en virtud de lo dispuesto por el art. 60 de la ley N" 50, la demandada opuso la excepción de inhabilidad de título fundada en que el titular del Ministerio de Agricultura carecía de atribuciones legales para imponer las multas, y en

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-556

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