Que el decreto de 25 de junio de 1936 designando representante de la Provincia demandada al doctor Julio O. Borda, ante la Comisión creada por la ley nacional NN" 12.251 que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales; el reconocimiento formulado por la Provincia de haberse prestado por el actor los servicios que le fueron encomendados; y la presunción consignada por el art. 1627 del Código Civil que atribuye carácter de onerosos a tales servicios atenta la profesión y modo de vivir de quien los prestó, son tres antecedentes que justifican el derecho de la demandante para instaurar la presente demanda por locación de servicios.
Que tales servicios están representados por los siguientes trabajos: a) intervención en numerosas diligencias privadas y oficiales ante diversas reparticiones públicas, presentación de escritos, notas, etc., y una conferencia en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Córdoba relativa a la misión que le fué confiada (reconocimiento hecho por la Provincia al contestar la demanda) ; b) los escritos aludidos presentados el 1° de junio, 2 de agosto, 2 y 23 de noviembre y 16 de diciembre de 1937 a la Comisión Técnica de Límites sostienen el punto de vista de la Provincia de Córdoba en las cuestiones que tiene pendientes con las de Santa Fe, Santiago del Estero y Catamarca —carpeta agregada—; c) presentación de la copiosa documentación que le fué solicitada por la Comisión o que creyó de su deber exhibir con arreglo a las necesidades de la defensa —carpeta agregada—; d) asistió a Jas reuniones de la Comisión a que fuera citado encuadrando su gestión alas normas establecidas por la misma y mantuvo conferencias con gobernadores y ministros de su Provincia y de Jas limítrofes —Informe de la Comisión de fs. 34—.
Que las tareas desempeñadas por el actor han teni
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:552
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