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Fallos: 188:563 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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al embargo de la totalidad de las rentas significaría privar a la Municipalidad de todos los medios para que pueda subsistir y atender los servicios públicos más elementales que le están confiados"', y por otra parte, en que la ley orgánica N" 487 establece qué renta puede ser embargada y en qué proporción —lo que a su juicio no se opone al derecho común— resolvió reducir el embargo con arreglo a lo dispuesto en el art. 12 de la mencionada ley —fs. 255—. Esta decisión ha sido objeto del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 257 y fundado especialmente en la inaplicabilidad del citado art. 12 y en la incompatibilidad del mismo con la Constitución Nacional, en cuanto aquél legisla sobre una materia exclusivamente reservada al Congreso. La denegación del expresado recurso —fs.

263— ha dado lugar a la presente queja.

Que, desde luego, el punto referente a la interpretación del art. 12 de la ley N" 487 y a su validez en el orden local es ajeno a la jurisdicción de esta Corte Suprema. —Fallos: 184, págs. 30, 522 y 639 entre otros.

Que, en cambio, el recurso procede en cuanto la sentencia apelada declara expresamente la validez del mencionado precepto local frente a las reglas del derecho común para concluir, por aplicación de aquél, que sólo es embargable la renta municipal que designa y en la proporción que el mismo establece. —Fallos: 175, 332; 183, 229, entre otros—.

Que siendo innecesaria mayor substanciación, corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto. — Fallos: 181, 85; 184, 42 y 67—.

Que en diversos fallos esta Corte Suprema ha declarado que cualesquiera sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a substraer a la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-563

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