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Fallos: 188:557 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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que el hecho no está penado en la ley N" 4863 y no ha podido penarlo el decreto, doctrina que acepta la sentencia apelada de fs. 158 desestimando la demanda deducida.

Que contra esta sentencia interpone el señor Procurador Fiscal recurso extraordinario, el que es procedente ya que se trata de la inteligencia de una ley nacional y se cuestiona la validez de una antoridad ejercida en nombre de la Nación, y la resolución ha sido contraria. —Art. 14, ines. 1° y 3", ley N' 48—.

—Art. 6, ley N' 4055—.

Que son dos las cuestiones de carácter federal a resolver: a) el hecho imputado está penado por la ley, y si no lo está ¿ha podido penarlo el decreto ?; b) ¿tiene el señor Ministro de Agricultura facultad para imponer las multas aplicadas? Que corresponde dejar establecido primeramente que las multas impuestas son de naturaleza penal, pues tienen carácter sancionador para prevenir la violación de la ley y no carácter :reparatorio para resarcir un daño, distinción que ya ha hecho la Corte en casos análogos. —Fallos: 184, 162—.

Que antes de estudiar las disposiciones legales aplicables debe dejarse sentado dos principios fundamentales, establecidos expresamente en el art. 18 de la Constitución Nacional: a) ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso; b) nadie puede ser juzgado sino por los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Que el art. 1° del decreto N° 100.143, ya citado, prohibe el uso y transporte del envase denominado "cajón frutero de retorno" para las remesas de frutas y hortalizas frescas que se destinen o procedan de las

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-557

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