PROVINCIA DE LA RIOJA v. S. A. DE CONSTRUC-
CIONES ING. E IMP. BUHLER HNOS,
PERENCION DE INSTANCIA.
A los efectos de la ley N" 4550 la instancia comienza con la presentación de la demanda y desde entonces corre el término de la perención,
PERENCION DE INSTANCIA.
El transcurso del plazo legal sin que haya sido notificada la demanda da lugar a que se opere la perención de la instancia,
PERENCION DE INSTANCIA.
Las diligencias tendientes a acreditar el fuero federal no interrumpen el plazo de la perención de la instancia que comienza a correr desde la presentación de la demanda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 23 de 1940.
Y Vistos; Considerando :
Que a los efectos de la ley N" 4550, la instancia comienza con la presentación de la demanda. —Fallos:
108, 456; 131, 191— y desde entonces corre el término de la perención.
Que, con arreglo a esa norma, el transcurso del plazo legal sin que haya sido notificada la demanda da lugar a que se opere la caducidad de la instancia.
Que no sería posible reconocer efecto interruptivo a las diligencias realizadas con el objeto de acreditar el fuero —fs. 12 y sigtes.— sin desvirtuar el principio expuesto, pues aquello importaría poner en manos del actor el medio de burlarlo mediante "solicitudes que no tengan por objeto verdaderamente instar el procedimiento o acelerar su tramitación", según textuales
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:554
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