ello, se ba denegado a fs. 263 el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E.
Correspondería, pues, abrir el que se interpone por vía directa.
Cúámpleme al mismo tiempo hacer notar a V. E.
los términos irrespetuosos en que se expresan los firmantes del escrito de fs. 194, con referencia al fallo de esta Corte obrante a fs. 184. Conocidos recién ahora por V. E, éste es el momento de imponer la corrección disciplinaria que debió ser impuesta por el Juez de la causa, tal como se le solicitara a fs. 201 vta. — Buenos Aires, diciembre 18 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 27 de 1940, Autos y Vistos; Considerando:
Que con motivo de la sentencia pronunciada el 22 de marzo de 1939 por esta Corte Suprema, la Municipalidad fué intimada para depositar las sumas que había extraído durante el trámite del juicio de apremio —fs. 191 vta.— con resultado negativo, por lo cual se decretó el embargo de sus rentas —fs. 206|7—. En el acto de trabarse, el Intendente Municipal invocó el art.
12, inc. f) de la ley N° 467 que, a su juicio, limita el embargó al 25 del rubro mayor —fs. 213 y 214—.
Fundado en ese precepto y en otras razones, el representante de la Municipalidad solicitó la nulidad de la diligencia de embargo y el levantamiento de éste fs.
215 y si bien no tuvo éxito en primera instancia —pues el juez mantuvo su resolución anterior —is. 233— su reclamo prosperó parcialmente en la Cámara de Apelaciones que fundada, por una parte en que "proceder
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:562
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