los Fallos, pues el art. 29 de la ley N° 3959, aplicado en el fallo, dice: "Toda infracción a las disposiciones contenidas en los arts. 4?, 5° y 6° y en los reglamentos del Poder Ejecutivo en cuanto a esos artículos se re-' fieran etc.......".
Que esta conclusión hace innecesario el estudio de la segunda cuestión propuesta, pues cualquiera que fuese la solución a que se llegara no podría variar el resultado del juicio.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese, devuélvase y repóngase el sellado en el juzgado de origen—.
Roserro Rerrro — ANTONIO SaGarNa — Luis LaNares —
B. A. Nazar ANCHORENA — F,
Ramos Masía,
ERASMO PEREZ v. CIA, SANSINENA DE
CARNES CONGELADAS
RECUESO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La jurisdicción de la Corte Suprema en las causas sometidas a su conocimiento por la vía de la apelación extraordinaria, se halla limitada por las cuestiones federales oportunamente planteadas en el juicio y sustentadas en el escrito de interposición del recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.
No corresponde a la Corte Suprema, en función del recurso extraordinario, pronunciarse acerea de otros puntos que los invocados en el escrito de interposición del recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.
No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre el pedido de embargo formulado por el apelante en un
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:559
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