vincias limítrofes, viajes y por último una exposición del asunto en una conferencia dada en la Universidad de Córdoba con el auspicio y presencia de autoridades nacionales y provinciales.
Que como resultado de esa labor excluyente de toda otra fué indispensable presentar ante la Comisión Nacional Técnica, diversos escritos y memoriales acom pañados de planos, mapas, etc., cuya copia promete presentar.
Que ante los insistentes requerimientos del Gobierno de Córdoba (notas de 31 de mayo y octubre de 1938 y abril de 1939) el actor presentó la cuenta de sus honorarios el 9 de agosto de 1939 estimáudolos en pesos 145.000 min., que se descomponen así: m$n. 50.000 en lo relativo a la cuestión de Santa Fe; mg$n. 70.000 en lo relativo a la cuestión con Santiago del Estero; y pesos 25.000 m|n. respecto del litigio con Catamarca. Añade que el haber estudiado y documentado por primera vez el problema de los límites cuestionados en Córdoba y las provincias nombradas torna moderada la estimación.
Que después de diversas dilaciones y actitudes contradictorias de la demandada dictóse el decreto N° 25.721, acompañado en copia, por el cual se ordena la cesación de la representación honoraria conferida por decreto anterior al actor y, declarando a la vez, que por motivos legales "no corresponde ni siquiera considerar el pedido de honorarios sin perjuicio de que el P. E. mantenga su disposición favorable para reconocer el saldo por retribución de gastos en la suma discreta que se ha insinuado", Que el actor analiza detalladamente esa afirmación y el aludido decreto y termina invocando para fundar su derecho los arts. 1623 y 1627 del Código Civil; el
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:548
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