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Fallos: 188:549 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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art. 226 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y la jurisprudencia de esta Corte.

Que acreditada la procedencia de la jurisdicción originaria, corrióse a fs. 14 vta. traslado de la demanda el que fué evacuado a fs. 21 por el doctor Manuel Goldstraj expresando: a) que es exacto que el actor fué designado "Representante de la Provincia de Córdoba ante la Comisión de Límites Interprovinciales" para intervenir en el arreglo de los diferendos existentes entre su mandante y las provincias limítrofes de Catamarca, Santiago del Estero y Santa Fe; b) que es exacto también que en cumplimiento de la misión que le fuera conferida el doctor Borda intervino en numerosas diligencias privadas y oficiales ante diversas reparticiones públicas, presentó escritos, notas, etc., y también pronunció una conferencia. en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Córdoba, relativa a la misión que desempeñaba; c) y, por último, reconoce también que el actor reclamó al Gobierno de Córdoba en concepto de honorarios la suma total de mgn. 145.000 distribuída en la forma expresada en la demanda.

Que el Gobierno entendió que por la índole de las tareas encomendadas al actor y sus condiciones personales entre las que se destaca, aparte de su reconocida versación jurídica y de sus indiscutibles calidades de caballero y de hombre de bien, la de ser un ex-gobernador de la Provincia, la misión que debía desempeñar no podía ser sino honoraria 0, en el peor de los casos, sólo importaba desde el punto de vista patrimonial, el derecho legítimo de resarcirse de todos los gastos que el nombrado hubiera sufrido con motivo del desarrollo de las tareas. Así lo establecen los considerandos del decreto de 23 de enero de 1940 agregado a la demanda.

Que desea hacer constar que los trabajos cuya reali

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-549

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