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Fallos: 188:544 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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del total de la resolución y las sentencias de dicho magistrado y de la Cámara, como se ha dicho, absuelven de todo en lo atinente a los frascos de 100 gramos de tintura igual con distinto precio; lo cual se conforma a la norma del art. 27 de la ley N° 3764 (art. 17, T. O.).

No había, pues, ni multa ni impuesto a pagar y la resolución de Impuestos Internos de junio 7 de 1938 (fs.

418, mencionada en el considerando TI de la presente resolución) insiste en cobrar lo referente a la segunda parte sin expresar fundamento legal alguno para desacatar o modificar la cosa juzgada.

V. La defensa del Fisco Nacional arguye, en los autos principales en examen, que en el proceso anterior sólo se discutió la cuestión criminal, no la puramente fiscal del impuesto a pagar (contestación a la demanda, fs. 41, Cap. VI), de manera que no hay cosa juzgada, pero —como se ha visto en los considerandos anteriores— tal argumento es erróneo, pues todo el pronunciamiento administrativo se apeló, discutió y resolvió en justicia; en los fundamentos de esos pronunciamientos se afirma que no se ha probado la venta a mayor precio del fijado en los frascos y que por lo tanto el impuesto —ad valorem— se ha pagado conforme a la ley N° 11.284. En el curso de esta causa la demandada no ha producido ninguna prueba que modifique la condición legal del proceso anterior ni la situación de Martímez Tenreiro. (Informe de Secretaría de fs. 48 vta.).

No puede aplicarse, por lo tanto, la doctrina del caso "Michelin y Cía. v. la Nación", fallado en 9 de octubre del año en curso en forma diversa al del tomo 183, pág.

289, precisamente porque en aquél se modificó —en el juicio civil— la situación de la prueba del juicio penal, lo que en éste no había ocurrido.

En su mérito y por los fundamentos concordantes

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-544

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