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Fallos: 188:543 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Hacienda, 1938, Martínez Tenreiro Hnos. Registrado bajo el N° 1467, Letra M"°), y correspondiente al anteriormente citado, (M. N" 3269).

II. Para una clara comprensión del asunto, debe advertirse que, contra la resolución de Impuestos Internos de mayo 31 de 1935, invocada en la de junio 7 de 1938, se dedujo por Martínez Tenreiro el recurso que autoriza el art. 27 de la ley N° 3764, ante el Juez Federal; sobre ese recurso recayó la sentencia de dicho Juez de diciembre 28 de 1936 (fs. 388), en que se declaraba, en los considerandos 4° y 5" que no se había probado fraude y sí, en cambio, que Martínez Tenreiro había "probado el diverso destino que le ha dado a la mercadería de bajo precio y no existe prueba alguna en autos que desvirtúe lo sostenido por el sumariado"', Declara que los 119 frascos de quince gramos, intervenidos, se encontraban en fraude y por ello le impuso multa de $ 137.40 milegal; sentencia confirmada por la Cámara Federal, según se dice en el considerando I del presente fallo. No se ha pronunciado la palabra sobreseimiento ni la de absolución respecto a los hechos de autos referentes a la mercadería diversamente apreciada por Martínez Tenreiro y se menciona solamente el art. 358 del Procedimiento en materia criminal para afirmar que no hay plena prueba de delito y que, de acuerdo con el art. 13 del mismo Código, debe estarse a lo más favorable al procesado.

IV. Que la resolución administrativa contenía — en lo atinente a Martínez Tenreiro (pues hay otros infractores involucrados) — dos partes: condena a pagar, en concepto de impuesto la suma de m$n. 19.738.88; y en concepto de multa, la suma de m$n. 152.657.40, como décuplo de los impuestos eludidos, de acuerdo con la ley N' 12.148, La apelación ante el Juez Federal fué

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-543

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