de propaganda puesto que, no pudiendo regalar el artículo como premios, lo daban a ciertos clientes a bajo precio y que, además, ello lo utilizaban para substituir o reponer o compensar la tintura que, con facilidad, se descompone al contacto con el aire. La causa fué sobreseída en lo principal porque no se demostró que fueran inexactos los hechos manifestados por Martínez Tenreiro Hermanos y que, en manera alguna se hubiera defraudado la renta fiscal. (Conf., sentencia definitiva de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, de agosto 9 de 1937, corriente a fs. 397 de los antos caratulados " Administración de Impuestos Internos de la Nación. Sumarios, año 1934. Carpeta 2, Martínez Tenreiro Hermanos, Salta 1081, Infracción Perfumes, Letra M, N" 3269", agregado por cuerda floja a los autos).
II. En mayo 23 de 1934 la Administración de Impuestos Internos, una vez pagado por Martínez Tenreiro la pequeña cantidad de $ 137.40 mllegal que, como multa se les había impuesto por otros frascos de menor contenido y precio (fs. 402 y 403) del expediente premencionado, ordenó a la Inspección General establecieTa si en poder de los sumariados existían todavía los frascos de tintura que habían sido intervenidos y, en caso afirmativo, procediera a determinar, con intervención de la interesada, las unidades básicas imponibles, etc., y cumplida la orden, la Administración General resolvió que los comerciantes mencionados debían paga m$n. 19.738,88 en concepto de impuestos conforme a la resolución de 31 de mayo de 1935, que corre a fs.
237 vta. del expediente premencionado. Recurrida administrativamente esa resolución, fué confirmada por el Ministerio de Hacienda —primero— y por el P. E.
—después—, (fs. 32 y 40 del expediente "Ministerio de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:542
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