provincia y está en tela de juicio la constitucionalidad de una ley provincial de impuestos.
Esa ley, que lleva el número 3173, grava el consumo interno de gas-oil, fuel-oil, tracto, agricol o sus:
similares; y la Compañía Establecimientos Argentinos de Bovril Ltda., que ha pagado dicho impuesto bajo protesta, pide su devolución por reputarlo violatorio de normas constitucionales, en cuanto comporta constituir una aduana interprovincial. Funda tal aseveración en el hecho de que los productos gravados no se producen en la Provincia de Entre Ríos, ni sufren en ella elaboración industrial.
Aunque la ley objetada no sea la misma, el caso es equiparable al que estudié en mi dictamen de fecha 16 de diciembre de 1938 (C. 782, Compañía Suizo-Argentina de Electricidad v. Provincia de Entre Ríos), actualmente a estudio de V. E. Por los argumentos aducidos entonces y aplicables ahora, conceptúo que el actor no ha demostrado la tacha de inconstitucionalidad base de su demanda. — Buenos Aires, diciembre 27 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 9 de 1940.
Y Vistos: Los seguidos por Bovril Establecimientos Argentinos contra la Provincia de Entre Ríos por inconstitucionalidad de la ley de impuesto al petróleo, de los que resulta:
A fs. 24 se presenta don Juan Ernesto Davide, abogado, entablaudo formal demanda contra la Provincia de Entre Ríos por devolución de $ 41.502,67 %., pagados en concepto de impuesto que establece la ley N° 3173 al petróleo y derivados, con sus intereses
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:450
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