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Fallos: 188:451 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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y las costas del juicio, reservándose el derecho de ampliarla en el caso de que sus mandantes efectuasen nuevos pagos por el mismo concepto.

Dice que la Legislatura de Entre Ríos en 29 de octubre de 1937 dictó la ley N" 3173, la cual establece un impuesto al consumo interno de la provincia sobre el gasoil, diesel-fuel-oil, fuel-oil, tracto, agricol o sus similares que lo reemplacen o puedan reemplazarle en su aplicación industrial. El monto del impuesto está establecido en el art. 2", que transcribe textualmente.

Posteriormente el Poder Ejecutivo dictó el decreto reglamentario cuyo art. 2? establece: "La Dirección General de Rentas mandará practicar un censo general de la existencia de gas-oil, diesel-fuel-oil, fuel-oil, tracto, agricol o sus similares, en poder de las compañías que operen en la provincia o de sus agentes, el cual servirá de base para el pago de los impuestos que determina el art. 2" de la ley". Y el art. 7° del mismo dice: "Es obligación de los inscriptos: llevar un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección General de Rentas, en el que se anotarán diariamente las entradas y salidas de nafta, gasoil, diesel-fuel-oil, fueloil, tracto, agricol o sus similares, de los depósitos consignando en él todos los detalles que se citan en el libro de referencia", Y el art. 13 establece un recargo del 2 mensual en caso de retardo.

Su mandante frente a las disposiciones de la citada ley provincial, debió pagar el impuesto de referencia, pero considerando que el mismo era violatorio de los preceptos constitucionales, lo hizo bajo formal protesta y con expresa reserva de derechos según consta en el acta labrada ante el Escribano don Antonio Guillen con fecha 6 de mayo de 1938, en la cual se «establece que ha abonado la suma de $ 7.980,00 por

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-451

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