concepto de impuesto establecido en la ley N" 3173, sobre una partida de 1.064.000 kilos de petróleo crudo, adquirido de Astra Compañía Argentina de Petróleo recibido el 4 de abril del corriente año, en la que dice:
""que considerando arbitraria la aplicación de dicha ley por cuanto puede contrariar las normas de la ley nacional N° 12.139 y violatoria de los arts. 9, 10, 67 inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional, viene a protestar... etc.". A este pago por valor de $ 7.980.00 "4 siguieron otros por $ 7.660,07 "4 el 19 de mayo; por $ 7.704,23 4 el 10 de junio; por $ 1.385,18 el 21 de junio; por $ 7.785,04 "4 el 30 de junio; por $ 7.627,38 7 el 10 de agusto y por $ 1.360,77 4 el 24 de agosto, todos los cuales fueron protestados. Dice que su mandante se limita a comprar el petróleo pues el mismo es necesario como combustible para sus establecimientos de manufacturación de carne conservada," etc, y solamente lo tiene en depósito el tiempo necesario para su consumo de acuerdo al trabajo de la fábrica. Vale decir, que el petróleo no es producido ni transformado en la provincia, sino que solamente es adquirido fuera de la provincia a los efectos de servir como combustible, viniendo a resultar el impuesto de referencia una verdadera barrera aduanera, que impide la libre circulación de los productos de una provincia a otra, resultando de ello que la. finalidad del impuesto está en contra de los principios de nuestra Constitución y de lo resuelto por esta Corte. Cita en su apoyo los arts.
9, 10, 11, 67 inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional y el fallo de esta Corte del "I'. 159, pág. 23 en la causa Romero contra la provincia de Tucumán, por inconstitucionalidad del impuesto al vino. Termina pidiendo se haga lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de la ley N° 3173 y en consecuencia se orde
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:452
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