petróleo bruto y sus similares, que se consuman en la provincia de Entre Ríos, a semejanza del art. 1 de la ley N 3173 que dice: "Créase un impuesto al consumo interno de la provincia, de gas-oil, dieselfuel-oil, fnel-oil, tracto, agricol o sus similares que lo reemplacen o que puedan reemplazarlos en su aplicación industrial". Su monto difiere, pero él no está en discusión: es de 3|4 de centavo por Filo, para los productos pesados, y de 1|2 centavo por litro de agricol o tracto, mientras que en la ley anterior N" 3139 se establecía un impuesto mayor: el 30 sobre su valor comercial. El art. 3 establece la obligación de los distribuidores o comerciantes de denunciar ante las receptorías de rentas toda existencia de combustible dentro de los cinco días de la recepción, presentando a tal efecto la factura original, sobre cuya base se hará la liquidación del impuesto, el que será abonado dentro de los cinco días del mes siguiente a la presentación del documento. Lo que demuestra conclnyentemente que el impuesto grava al consumo del artículo con posterioridad a la entrada, o sea, precisamente, cuando ha cesado la circulación territorial y ha comenzado la circulación económica por su confusión con los otros bienes que forman la riqueza provincial. Trátase, pues, de un caso idéntico, del punto de vista constitucional, al resuelto en esta fecha in re Compañía Suiza de Electricidad contra la misma demandada por inconstitucionalidad de la ley N° 3139. Por ello, danse aquí por reproducidos los fundamentos expresados en ella, de mostrativos de la facultad constitucional de la citada provincia para cobrar, como lo ha hecho, el impuesto establecido en la ley N° 3173.
IL. En cuanto a la impugnación de contrariar la ley nacional N° 12.139 de que se hace mérito en la pro
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-455¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
