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Fallos: 188:444 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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nocido en numerosos fallos y especialmente en el que invoca el actor de 6 de agosto de 1937, de gravar su riqueza local, y se recuerdan cuatro recientes casos análogos, entre ellos el de Camps contra la Provincia de Entre Ríos del T. 176, pág. 315. El impuesto que crea el art. 12 de la ley N° 3139 es un impuesto al consumo interno de la provincia y a los consumidores, como en el caso de la Provincia de Córdoba, y no se hace distinción alguna en beneficio o engaño de otra provincia. Que debe tenerse presente además que la ley nacional N° 12.139 en su art. 26, segundo apartado, dispone que las provincias adheridas mantienen el derecho de aplicar gravámenes al petróleo, facultad que no puede ser controvertida con relación al impuesto de que se trata, porque petróleo en el léxico corriente y comercial es la denominación integral del combustible llamado "producto pesado", clasificado en tres categorías, según el proceso de destilación:

gas-oil, diesel-fuel-oil y fuel-oil. Que la determinación en el decreto reglamentario de los introductores como agentes de retención, está empleado en el sentido de los distribuidores de combustible y con el propósito de ma más rápida fiscalización.

Se dice asimismo en el escrito de demanda que la Provincia de Entre Ríos ha buscado, con el segundo enunciado imaginario del art. 7, una protección a la venta de leña como combustible, y con ese falso punto de vista acusa a sus autoridades de fomentar inconsultamente la destrucción de bosques. Para fundar esa argumentación se acude a un pasaje del supuesto art.

7, que no figura en el art. 12 único que sobre la materia aparece en la ley cuya redacción ha citado antes.

No se alude pues a materias primas producidas en la provincia, de suerte que el argnmento de que por ella

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-444

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