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Fallos: 188:433 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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frente edificado de las estaciones, y rechazada su pretensión interpuso el recurso.

Que toda la cuestión se reduce a establecer la interpretación que debe darse al inc. ?° del art. 1° de la ley N° 10.657 en cuanto establece que la exención de impuestos y tasas no comprende la "contribución de pavimentación en las plantas urbanas en la proporción que corresponda por las estaciones".

Que esta interpretación ya ha sido fijada por la Corte en el sentido de que el término estación sólo comprende el edificio para pasajeros y las dependen-, cias necesarias e indispensables para llenar su objetivo más inmediato, limitándose el pago al afirmado correspondiente al frente del edificio de la estación, en la extensión de su andén, con exclusión de los anexos y talleres, —Fallos: 158, 244; 181, 384; 184, 23—.

Que según resulta del plano de fs. 109 y del informe de fs. 112, ninguna de las cuentas cobradas corresponde a pavimentos construídos en las condiciones que la ley establece para hacer obligatorio su pago por la demandada.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, sin costas por no corresponder su imposición en el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel.

Rosero Rererro — ANTONIO SacaRNA — Luis LivAaRes —
B. A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-433

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