cia sobre el fondo del asunto vinculado a la prueba producida acerca de lo que debe considerarse como frente de estación a los fines del pago de pavimentos que demanda en este juicio la Municipalidad de Córdoba contra el Ferrocarril Central Córdoba.
La cuestión de derecho propuesta ha sido reiteradamente resuelta por V. E., lo que hace innecesario insistir una vez más.
En cuanto a la de hecho, ajena a mi dictamen, la Corte Suprema deberá apreciarla para aplicar la doctrina aludida; por lo que ruego se me excuse de expedirme sobre el particular. — Buenos Aires, noviembre 12 de 1940. — Juan Alvares.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 6 de 1940.
Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el Ferrocarril Central Córdoba contra la sentencia dictada por el señor Juez de Tercera Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en el juicio que le sigue la Municipalidad de dicha ciudad por cobro de pavimentos.
Considerando:
Que la procedencia del recurso ya ha sido resuelta por la Corte a fs. 225, por lo que sólo corresponde estudiar el fondo de la cuestión federal planteada.
Que demandada la compañía recurrente por cobro de pavimentos construídos sobre propiedades de la empresa, la demandada opuso, entre otras excepciones, la exención de impuestos y tasas acordada por las leyes nacionales Nos. 5315 y 10.657 sosteniendo que no estaba obligada a pagar sino lo correspondiente al
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-432¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
