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Fallos: 188:436 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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los al cumplimiento de oficios. Probablemente las dificultades a que alude el Sr. Juez Federal de Bell Ville habrían desaparecido si desde la primera falta hubiese aplicado tal procedimiento; pero ha preferido ntilizar la vía del proceso en vez de la mera corrección disciplinaria, al dirigirse al Sr. Juez de Instrucción de Villa María para que tome indagatoria al de paz sometido a sumario.

Ocurre ahora que el exhortado se niega a recibirla alegando no ser procesables los jueces de tal categoría sino con arreglo a las formalidades previstas en la organización judicial de Córdoba, ta! como él las interpreta. Tráese entonces el asunto ante V. E. para que decida sobre esa presunta contienda de jurisdicción en los términos del art. 9 de la ley N° 4055; mas para plantearla como tal, sería preciso que el señor juez de instrucción aludido, después de conocer los extensos fundamentos de la resolución del Juez Federal obrante a fs. 30-35, exprese si insiste en no dar cumplimiento a lo que se le requiere. A mi juicio, corresponde llenar previamente tal trámite. — Buenos Aires, noviembre 12 de 1940. — Juan Alvaree.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 9 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando: Que la situación planteada entre el señor Juez Federal de Bell Ville y el señor Juez de instrucción de Villa María es extraña a las cuestiones aludidas en el art. 9 de la ley N° 4055, y no puede provocar la intervención de esta Corte.

Que en consecuencia corresponde que el señor Juez Federal de Bell Ville insista ante el señor Juez de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-436

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