MARCELINO VILLAHOZ v. NACION ARGENTINA
EJERCITO NACIONAL
PENSIONES: Militar.
El art, 16 del título III de la ley N° 4707 prevé el caso de inutilización acaecida después de un proceso gradualmente acentuado y que se había originado en enfermedades o defectos físicos producidos en servicio activo y por actos del servicio o sea el caso de incapacidad que no ha resultado inmediatamente de producida la enfermedad o el defecto físico que originó el proceso, en forma que no puedan impedir la continuación en servicio activo hasta la declaración final de encontrarse inutilizado para el servicio activo.
EJERCITO NACIONAL
PENSIONES: Militar.
El art. 18 del título III de la ley N° 4707 contempla el caso en que las heridas recibidas inutilizaran de inmediato para la continuación de la carrera, por razón de la mayor gravedad del hecho y de la resultante.
EJERCITO NACIONAL
PENSIONES: Militar.
La inutilidad física para la continuación de la carrera militar declarada al cabo de dos ascensos y de más de seis años de servicios activos desde que ocurriera el accidente reputado como causal inmediata de aquella inhabilidad, sólo da derecho al bencficio previsto en el art, 16, capítulo V, título III, de la ley N° 4707 (1), (1) Foeha del fallo: diciembre 6 de 1910.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:434
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