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Fallos: 188:438 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Diferenciales.

El impuesto establecido por la ley N" 3139 de la Provincia de Entre Rios no es diferencial ni violatorio del art, 16 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. resulta acreditada en este caso, por tratarse de demanda contra una provincia, deducida por vecino de la Capital Federal, y haberse puesto además en tela de juicio la constitucionalidad de una ley provincial.

Dicha ley, que lleva el número 3.139 establece en su artículo 12 (fs. 67):

"Créase un impuesto del 30 por ciento de su valor comercial al combustible denominado fuel-oil, gasoil, petróleo bruto y similares, que se consumen en la provincia, y el que será abonado por los consumidores. Queda eximido del pago de este impuesto el cumbustible cuando sea empleado en explotaciones agropecuarias granjeras, frutícolas e industrias transformadoras de la producción".

La Compañía Suizo-Argentina de Electricidad, expresa que pagó a la Provincia de Entre Ríos ciertas sumas de dinero en coneepto del consumo que de dichos combustibles hizo en sus usinas de Chajarí, Villaguay, San Salvador y La Paz; pero sostiene que fué inconstitucional cobrarlo, por dos razones:

a) se trataba de sustancias que Entre Ríos no produce, y el pago fué exigido a los introductores en condiciones que importaban la creación de una aduana interprovincial;

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-438

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