DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
NACION ARGENTINA v. INOCENCIO FROSSI
EXHORTO: Diligenciamiento.
JURISDICCION: Conflicio entre jueces.
Ante la falta de cumplimiento por parte de un juez local, de las diligencias que le ha encomendado un juez federal, corresponde que éste, previa insistencia con resultado negativo, someta la cuestión al conocimiento de la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez Federal de Bell Ville, a raíz de repetidas demoras o faltas de cumplimiento a diligencias que encomendaba al Sr. Juez de Paz Letrado de Villa María, resolvió procesarlo por infracción a los artículos 248 y 249 del Código Penal. Con arreglo al artículo 13 de la ley N° 48 "siempre que un juez nacional dirija un despacho precantorio a un juez provincial, sea para hacer citaciones o notificaciones, o recibir testimonios o practicar otros actos judiciales, será cumplido el encargo"; y además, el artículo 19 previene que los jueces de sección pueden corregir con multas que no excedan de cincuenta pesos fuertes, o prisión que no exceda de ocho días, las faltas que se cometan contra su autoridad, por subalternos u otras personas, obstruyendo el curso de la justicia, sin perjuicio de las acciones que del hecho nacieren por los daños causados.
Ordinariamente, suele bastar como represión eficaz una simple multa hecha efectiva por la justicia federal utilizando sus propios medios, y alguna vez V. E. así lo ha hecho, con jueces que oponían obstácu
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:435
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