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Fallos: 188:407 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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tavo de impuesto con que se gravó la uva producida en la provincia. , Que con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la protesta anterior alcanza a los pagos efectuados ulteriormente por igual o similar concepto.

Que el señor Coria pagó, por intermedio de los compradores de sus frutos, convertidos por la ley en agentes de retención, las sumas que detalla y forman un total de mén 71.645.80.

Que el 23 de noviembre de 1925, el actor presentó un reclamo ante la administración provincial, con el objeto de obtener la restitución de lo indebidamente cobrado, y el 7 de mayo de 1937 —fs. 83|4— el P. E.

de San Juan, por decreto N° 1180, H., admitió el pedido en cuanto a las sumas pagadas bajo protesta en concepto de los impuestos establecidos por las leyes Nos. 217 y 438, pero —a la inversa de lo ocurrido en otros casos— no devolvió el respeétivo importe sino que mandó aplicar la ley N° 724 de consolidación de la deuda pública anterior al 31 de diciembre de 1934 y remitió el expediente a la Legislatura para la liquidación de los intereses, que no se hizo porque aquélla no se reunió.

Que considerando violatoria de la igualdad la aplicación del mecanismo de la ley provincial N° 724, y habiéndose reconocido el derecho a la repetición por el decreto N" 1180, H., demandó a la provincia ante los tribunales locales, que se declararon incompetentes, como antes se ha dicho.

Que en ese juicio el representante de la demandada sostuvo que el P. E. carecía de facultades para reconocer la inconstitucionalidad de las leyes y que era sugestivo que se demandara los intereses desde la fecha de la protesta, lo cual sin embargo, nada te

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-407

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