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Fallos: 188:403 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DANIEL ABELARDO CORIA v. PROVINCIA

DE SAN JUAN
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Cuusas en. que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales.

Corresponde a la Corte Suprema entender originariamente en la demanda promovida contra una provincia y fundada en que las leyes locales impugnadas son contrarias a la Constitución Nacional sín haberse insinuado siquiera que aquéllas hayan sido dictadas al margen de la Constitución de la Provincia, PAGO: Principios generales.

PRUEBA : Apreciación, Resultando de las fuentes oficiales que los compradores de la uva producida en los viñedos del actor pagaron por cuenta de éste el impuesto respectivo, procede tener por acreditados los pagos no obstante las leves deficiencias de prueba atribuíbles a las autoridades provinciales en cuanto se trata de documentos oficiales.

PAGO: Payo con protesta. Alcance.

La protesta referente a los pagos que se efectuaron en concepto del impuesto creado por la ley N° 217 de la Provincia de San Juan, ampara el derecho del centribuyente para repetir los pagos ulteriores hechos en virtud de la ley N" 438, que es semejante a aquélla. :

PAGO: Pago con protesta. Alcance.

La protesta referente a los pagos que se efectuaron en concepto del impuesto creado por las leyes Nos. 208 y 217 de Ja, Provincia de San Juan, no amparan el derecho del contribuyente para repetir los pagos realizados en virtud de la. ley 439 que es diferente a aquellos de la ley N' 438.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-403

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