Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:406 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

violatorias de los arts. 9, 14, 16, 104 y 107 de la Constitución Nacional, y por repetición de las sumas pagadas bajo protesta en concepto de esos impuestos correspondientes a los años 1927, 1928, 1932 y 1933, con los intereses en la misma forma y al mismo tipo que el Cobierno de la Provincia reconoció y pagó a don Juan Maurín, a la S. A. Domingo Cortines Ltda., en liquidación, a don Emilio Langlois y a don Manuel Borkowsky; todo con costos y costas.

Que la competencia originaria de la Corte Suprema resulta de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 1, 2, 3 y 12 de la ley N° 48 por demandarse la inconstitucionalidad de leyes de una provincia, y de las sentencias de los tribunales locales que así lo han declarado.

Que su mandante, al negociar su cosecha de uva de vinificar en 1927, hizo presente a los compradores que oportunamente protestaría por los gravámenes creados por las leyes Nos. 208 y 217, y al recibir las liquidaciones que acreditaban que el Gobierno había recibido de esos compradores el monto del impuesto, formuló protesta ante escribano público —fs.58|9— en la que expresó que "considerando ilegales las leyes Nos. 208 y 217, viene por la presente, el instrumento público de protesta, en dejar expresa constancia de su formal protesto".

Que el valor de esa reserva fué reconocido por las autoridades sanjuaninas —fs. 39 a 41 y 64 vía., 67 vta., 83 y 84— a lo que cabe agregar que fué hecha en un ambiente de violencia y persecuciones que no cambió antes del 21 de febrero de 1934, Que las leyes Nos. 438 y 439 que regían en 1932 y 1933 establecían gravámenes análogos a las leyes Nos.

208 y 217, si bien la ley No. 439 dió otro destino al cen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos