de las circunstancias de hecho que condicionan su aplicación, y su incompatibilidad por tal motivo con la garantía constitucional de la propiedad, no puede resultar sino de la prueba de la absorción por el Estado, de una parte substancial de la renta o del capital gravado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hocho y prueba.
Si bien las conclusiones del tribunal apelado acerca de las cuestiones de hecho no pueden, de ordinario, ser objeto de examen por la Corte Suprema, excepcionalmente puede prescindirse de esa norma en la medida necesaria para dar al recurrente el beneficio del derecho federal que defiende; pero no puede atribuirse carácter excepcional al caso en que, como lo deciden las sentencias de primera y segunda instancia, el actor no ha presentado prueba tendiente a demostrar el carácter confiscatorio que atribuye al pavo ni siquiera de su calidad de dueño del inmueble, que le ha sido negada en la contestación a la demanda [3 Y) Fecha del fallo: noviembre 29 de 1940, Ver Fallos: 184, 542; 185, 19; 177, 373; 181, 418 y 493,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:402
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