mejoramiento de su calidad, mediante el añejamiento y una organización económica, de tan importante rubro de la producción y la economía de la provincia".
Y así, es, en efecto, como fácilmente se advierte comparando los testimonios de fs. 88 y 91, de manera que no puede hacerse a la segunda extensivos los efectos de la protesta formulada respecto de la primera, cualesquiera sean los defectos que a aquélla se le puedan imputar, ya que no es exacto, como se afirma a fs.
300, párrafo 3", del alegato de bien probado, que Coria formulase su protesta "en concepto de impuesto a la uva y de seguro obligatorio"?; mencionó en la escritura de fs. 179 "la ley de impuesto a la uva número doscientos diecisiete y número doscientos ocho" (ver Fallos: 185, 244) ; y si se hubiera limitado a protestar por el impuesto a la uva etc., habría sido inválida legalmente dicha manifestación. —Fallos: 186, 64 y 377.
VL — Que de las propias manifestaciones del actor surge que él no ha pagado el impuesto de la ley N? 208, en cuanto ésta pueda tener carácter de gravamen a la exportación; lo dice categóricamente au apoderado a fs. 297 vía.: "Agrego que el Sr. Coria no ha exportado su producción porque no podía hácerlo a causa exclusiva de la ley y su reglamentación según se ha demostrado""; no hay prueba de su intento de exportar; sólo pagó un centavo por kilogramo de uva según se desprende de la relación de la propia demanda entre la cantidad de fruta vendida y el monto del impuesto satisfecho. En tales condiciones, el presente caso es semejante al resuelto por la Corte, que se registra en el tomo 182 pág. 399 de su colección de fallos, y en el que se dijo por el Tribunal:
"Que los actores no pretenden haber pagado el impuesto de cinco centavos por kilogramo de uva ex
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:412 
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