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Fallos: 188:409 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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"fatero a la construcción y sostenimiento de la ""Bodega del Estado", e incurre. por lo tanto en la falla señalada en el tomo 178 pág. 241 de los fallos de la Corte Suprema.

Que por las circunstancias y razones expuestas termina el actor solicitando que se haga lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes impugnadas, y a la repetición de la suma pedida —con deducción de lo pagado "a cuenta" en virtud del acuerdo de ministros publicado en el Boletín Oficial N? 5206, fs, 84— con los intereses en la forma indicada, aceptando que el tipo de éstos sea fijado en el cinco por ciento si el pago se hace en la misma forma que se realizó a las personas mencionadas en el punto 7° de la demanda, e insistiendo especialmente en la condenación en costas y costos, atento la jurisprudencia existente sobre las cuestiones debatidas.

Que a fs. 119 el Dr. Santiago Baqué en representación de la Provincia de San Juan, contesta la de:

manda prescindiendo de los comentarios de carácter político contenidos en ella y manifiesta:

Que la actora sólo ha presentado copia del testimonio de la escritura de protesta que invoca, pero aun en el caso de que ésta fuera exacta y hubiera sido notificada, debe limitarse a lo que ha sido objeto de la misma, a saber: a) Las leyes Nos. 217 y 208; b) A los dos pagos hechos por las dos sociedades que en ella se mencionan —"Copello, Siboldi y Cía. Ltda." y "Arregui y Cía.""— por cuenta del actor. Los demás pagos que directa o indirectamente haya efectuado el i Sr. Coria por concepto de impuestos, no han sido objeto de protesta. Y aún respecto de los dos realizados por las sociedades de referencia, habrá que justificarse que lo fueron por cuenta del actor, pues de otro

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-409

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