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Fallos: 188:404 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Contralor por el Poder Judicial.

PAGO: Pego indebido.

Procede rechazar la demanda tendiente a obtener la devolución de lo pegado en concepto del impuesto de un centavo sobre la uva que se consuma o elabore en la Provincia de San Juan, establecido por la ley N° 208 e impugnado como confiscatorio, si los fundamentos que se invocan no se refieren a exe impuesto sino a otro que la misma ley crea pero que no afecta-al actor.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.

Las leyes Noz, 217 y 438 de la Provincia de San Juan que crean un impuesto adicional por kilogramo de uva que se produce en la Provincia, con el objeto de resarcir a los viñateros de los daños que el granizo produce en sus plantaciones, constituyen un monopolio de seguros contra el granizo inconcilable con los preceptos del Código de Comercio sobre contratación de los seguros y violan el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, por lo que deben ser declaradas contrarias a los arte, 14, 16, .31 y 67 inc, 11 de la Constitución Nacional.

INTERESES: Procedencia del cobro. Intereses moratorios.

Los intereses de las sumas indebidamente pagadas en concepto de impuestos sólo se adeudan desde la fecha de la notificación de la demanda sobre repetición.


DICTAMEN "DEL PROCURADOR GENERAL
— Suprema Corte:

Versa la presente cansa sobre repetición de impuestos pagados a la Provincia de San Juan, impuestos que el actor conceptúa incompatibles con ciertas disposiciones de la Constitución Nacional; y siendo parte

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-404

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