a cuenta de los accionistas, directores o síndicos, cuando esa reserva se disuelve para ser entregada en forma de dividendos, remuneraciones o intereses, IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, eto.
Las nuevas ganancias producidas por el empleo de las reservas en el giro de los negocios, se hallan sujetas a imposición; pero éstas no pueden ser nuevamente gravadas.
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 5 de 1940.
Y Vistos: Para resolver en definitiva los autos "S. A.
Campomar y Soulas contra Fisco Nacional sobre demanda contenciosa —art. 42, ley Ne 12.151", y Resultando:
que la compañía actora demanda la repetición de la suma de $ 13.139.24 centavos moneda nacional con más sus intereses pagados a la Dirección General del Impuesto a los Réditos, bajo protesta y reserva de derechos, en concepto del impuesto que grava las utilidades de las sociedades anónimas, destinadas como reserva del capital.
Que sirven de fundamento a la presente acción las circnnstancias siguientes:
1 Al presentar la actora su declaración jurada por el ejercicio cerrado el 31 de julio de 1935, declaró como beneficio neto imponible la sama de $ 4.698.558.04 centavos moneda nacional, de cuya suma pagó un dividendo de $ 4.000.000.00, destinándose el sobrante a reservas y cuentas en suspenso para el próximo año. Por dicho dividendo se retuvo el 5, o sean esos 200.000.00, procediéndose a depositar a la orden de la Dirección la suma de pesos 234,927.90 ctvs. a que ascendía el 5, del total denunciado como beneficio neto imponible, o sea, que a la retención por el beneficio distribuído, a los accionistas, agregó la suma de $ 34.927.90 ctvs. en concepto del impuesto que correspondió por los beneficios pasados a reserva, 27 De: acuerdo al balance del 31 de julio de 1936, se denunció a la Dirección como beneficio neto imponible la suma de pesos 3.737.215.12 ctvs. moneda nacional, habiéndose distribuído un dividendo de pesos 4.000.000.00; dicha distribución se hizo completándose este último importe con las reservas
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:361
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