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Fallos: 188:355 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ley de Impuesto a los Réditos tuvo su origen en un proyecto del P. E. presentado a la Cámara de Diputados en diciembre 16 de 1932 y el artículo 17 estaba redactado en los términos siguientes: "Los réditos que provienen de una participación como dueño, socio colectivo u otra forma de responsabilidad personal ilimitada en el comercio, en la industria, en la minería, en la explotación agropecuaria (salvo la ejercida por el propietario del imnueble), en razones sociales de comisionistas, corredores, despachantes de aduana y demás auxiliares del comercio, en asociaciones o sociedades civiles que tengan por fin la realización de algún lucro, como también los beneficios propios de entidades con personería jurídica, civiles y comerciales (asociaciones, sociedades anénimas o de responsabilidad limitada, sucursales de sociedades extranjeras, etc.) y de sociedades en comandita, en lo que se refiere a los comanditarios, quedan sujetas al gravamen sobre el monto neto de los mismos determinado de acuerdo con las disposiciones de los arts. 20 al 24 y obtenido en la República durante el ejercicio completo. .."°; y la Comisión de Hacienda y Presupuesto presentó dictamen y proyecto en 27 de diciembre del mismo año modificando el artículo 17, en lo atinente a la cuestión debatida en estos autos, en la siguiente forma:

"Los beneficios obtenidos en la República por las entidades civiles y comerciales de cualquier naturaleza, que no distribuyan sus utilidades en el país, sean o no constituídas en el extranjero, quedan sujetas al gravamen sobre el monto neto de los mismos".

"Las entidades con personería jurídica, civiles y comerciales (asociaciones, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, etc.) que reparten sus utilidades en este país, quedan sujetas al mismo gravamen por la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-355

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