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Fallos: 188:360 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cuando esa reserva se disuelva para ser entregada en forma de dividendos, remuneraciones o intereses.

7 Si esas reservas por el giro de los negocios llegan a emplearse en el mismo, una vez gravadas y producen nuevas ganancias, éstas serán a su turno objeto de imposición, pero ellas —como verdadero capital fuente— no pueden ser nuevamente afectadas, como no lo es el dividendo del accionista que este emplea en otros negocios sin perjuicio de contribuir por los beneficios líquidos que obtenga con ese dividendo, Esta es la verdadera estructura de la ley argentina que evita el peligro de las evasiones en las reservas que no se gravaran hasta un futuro e inseguro reparto; que estimula el ahorro y la previsión en un medio propicio al dispendio y al derroche; y que evita la desigualdad que resultaría de entregar todas las ganancias a los accionistas, directores y síndicos con el solo peso de un impuesto, mientras a los que aceptan o estimulan reservas se les cargaría con la doble imposición que el art. 44 del Decreto de Diciembre de 1936 ha establecido.

En su mérito y concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes. — Hágase saber, y devuélvanse en su oportunidad.

Roserro REPETTO — ANTONIO SacarNA — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
CAMPOMAR Y SOULAS S. A. v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, etc.

El sistema argentino de imposición a los réditos considera el gravamen a las ganancias reservadas, como retención

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-360

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