1? de junio de 1933 estableció que °°Las entidades con personería jurídica pagarán anualmente el impuesto sobre la parte de utilidad no repartida como dividendo, intereses, etc. pero el impuesto pagado se consideraTá como pago a cuenta de retención, cuando se disuelvan estas cuentas para distribuir su valor como dividendo""; y fué recién en 30 de diciembre de 1936, como se ha dicho, que el Poder Ejecutivo modificó ese decreto en los siguientes términos: "Art, 1": Modifícase el artículo 44 del Decreto de fecha junio 1 de 1933, en la siguiente forma :
"Art. 44: Las entidades con personería jurídica pagarán anualmente el impuesto sobre la parte de utilidades del ejercicio no repartido cualquiera sea la denominación de la cuenta en que se asiente (en reserva legal, en reserva facultativa, en sobrante de ejercicio, etcétera) considerándose ese pago definitivamente ingresado por cuenta propia de la entidad.
"Cuando esas entidades disuelvan esas cuentas para distribuir su valor como dividendos, honorarios a directores, etc., deberán actuar como ugentes de retención ingresando el impuesto correspondiente", Es decir, después de tres años y medio de una interpretación reglamentaria dictada por el mismo Poder Ejecutivo (Presidente y Ministro) que proyectó y concurrió a la sanción de la ley N° 11.682, se cambió fundamentalmente el concepto del impuesto a las reservas de ganancias no repartidas.
5 Para una mejor inteligencia de la ley es del mayor valor la interpretación auténtica de la misma, pues de las palabras del legislador y del ejecutivo coJegislador — en este caso, antor del proyecto originario — ha de surgir claro el espíritu que aquélla tradujo en los artículos discutidos en el presente juicio. La
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:354
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