Villar Palacio (en disidencia). — J. A. González Calderón. — N. González Iramain (en disidencia).
DISIDENCIA
Y Vistos: Estos antos seguidos por Sedalana sociedad anónima Fábrica de Tejidos y Artículos de punto de fantasía contra Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos).
Considerando En cuanto al recurso de nulidad:
No habiéndose sustentado en esta instancia, según resulta de los términos del memorial reservado en secretaría en substitución del informe in voce de que instruye la nota de fs. 89, ni advirtiéndose los vicios a que se refiere el art. 233 de la ley N° 50, desestímase el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora y que le fuera concedido en el auto de fs. 85 vta.
Tn cuanto al de apelación:
Por las consideraciones aducidas en la disidencia en los autos "sociedad anónima Campomar y Soulas contra la Nación sobre devolución de sumas de dinero pagadas en concepto de impuestos a los réditos", resuelto en la fecha, en cuanto se refiere a los fondos de reserva distribuídos como dividendos en ejercicios posteriores, y por sus fundamentos acerca de las demás cuestiones resueltas en el presente, se confirma, en jodas sus partes, la sentencia apelada de fs. 70, con costas en ambas instancias a cargo del vencido (art, 48 de la ley N" 11.683). — R. Villar Palacio, — N. Gonzáles Iramain.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 25 de 1940.
Y Vistos: El recurso de apelación ordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital que hace lugar a la demanda de repetición de "Sedalana S. A.
Fábrica de Tejidos y Artículos de Punto de Fantasía?" contra el Gobierno Nacional; y Considerando :
1" Como lo expresan el Procurador General de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:350
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