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Fallos: 188:351 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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la Nación en su dictamen de fs. 111 y la parte actora a fs. 102, dos son las cuestiones sometidas a pronunciamiento de la Corte, por haberse consentido las otras discutidas en el curso de las instancias anteriores: a) si Jas primas de emisión cobradas por Sedalana a sus nuevos accionistas, debían o no pagar impuesto a los réditos; b) si fué ilegal exigir anualmente impuesto a las ganancias retenidas por la sociedad a raíz de cada reparto de beneficios.

La Cámara Federal, en su sentencia de fs. 90, decidió que "el valor de la prima de emisión que ha ingresado al fondo de reserva es un capital que en su momento podrá o no producir renta, representa un mayor valor de las acciones de la sociedad, mayor valor obtenido gracias al crédito asignado a la sociedad emisora en el comercio en presencia del estado del negocio; que, por lo tanto, no puede ser objeto de impuesto al rédito, por no reunir las características de la renta a que se hace referencia en los considerandos precedentes; y que la ley N° 11.682, en su artículo 17 no exige la doble imposición con que el art. 44 del decreto diciembre 30 de 1936 grava a las ganancias reservadas y que luego, se distribuyen a los accionistas.

27 Que la primera cuestión ha surgido del hecho de haberse emitido, en 1934, acciones nominales de 100 pesos moneda legal cuyo precio de venta fué de 120; es decir, con una prima de 20 pesos, con lo cual se compensaban las reservas acumuladas, cuyo monto fué de $ 835.000 sobre un capital de $ 1.500.000 y que se formaron con beneficios anteriores que no se distribuyeron a los accionistas a cuyos patrimonios, en realidad, correspondían; y de esta manera se evitó que éstos sufrieran desmedro en sus dividendos sobre la reserva, por aumento de accionistas llegados a la sociedad cuan

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-351

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