" y que propone la Comisión, señor Presidente, desaparece la " división de las categorías de renta que actualmente existe; es " decir, que el contribuyente no tendrá que formular declara" ciones individuales de cada categoría que, unida a un ba"° lance impositivo, determinará el remanente neto, o sea el ° rédito real sobre el cual deberá fijarse el impuesto. Por esa " razón es necesario proceder a la unificación de la tasa ya " que forma parte fundamental del propósito de justicia den" tro de la simplicidad en que se inspira el proyecto despa" chado por la Comisión. Desde luego se ha mantenido una " clasificación de réditos por categorías, pero debe tenerse "° presente que es al sólo efecto de enumerar y trazar normas ° para la aplicación del impuesto y también para el caso en "° que el contribuyente, perciba rentas de una sóla categoría".
Diario de Sesiones 1932, t. VII, pág. 769).
Que la ley no exige la doble imposición por el rédito, a la sociedad y al accionista.
En efecto, por el art. 17 se dispone que "los contribuyentes " pagarán el gravamen siempre que no esté ya retenido en " cuanto se haya dispuesto la intervención de agentes de re"tención"; y en el art. 20 se establece: "La entidad con " personería jurídica, civiles y comerciales (asociaciones, so" ciedades anónimas o de responsabilidad limitada, etc.) que " reparten sus utilidades en este país quedan sujetas al mismo " gravamen por la parte de los beneficios sociales que no se " distribuyan a los accionistas, directores o síndicos". La parte de los beneficios sociales repartida como dividendo, intereses u otra forma de utilidad por las entidades a que se refiere el párrafo anterior queda sujeta únicamente al gravamen establecido en el art. 17.
Que de acuerdo con las clánsulas legales transcriptas, cuando la sociedad reparte la ganancia retiene en su carácter de agente de retención la parte que al accionista corresponde pagar; es decir, el gravamen establecido en el art.:17 de acuerdo con lo que expresa el art. 20 ("La parte de los beneficios sociales repartida como dividendo, intereses u otra forma de utilidad por las entidades a que se refiere el párrafo anterior, queda sujeta únicamente al gravamen establecido en el art. 17 pero la entidad está obligada a actuar gomo agente de retención").
Que, como queda dicho, si la sociedad reparte toda la utilidad (rédito) el accionista es quien paga el gravamen, en cambio, si las sociedades anónimas no distribuyen los beneficios a sus accionistas, ellas son las que deben pagar, en este
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:348
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