dado el interés y su aplicación al caso sub lite, se transcriben a continuación.
Así dice la Corte Suprema en el fallo citado: " Que si bien " los réditos a que se refiere el art. 1" de la ley N° 11.682 no " presentan en sí mismos rasgos distintivos y así lo que es "renta para una persona puede ser capital para otra, o la " misma suma puede ser renta para una sociedad y capital " para los asociados, existen signos o caracteres objetivos tales " como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los " produce y su habilitación que permiten reconocerlos con re" lativa seguridad. Y así resulta de la técnica adoptada por "la ley N' 11.682 en los arts. 19, 2? y 4", El rédito que ella grava no pagará más de una vez por año el impuesto esta"° blecido. La idea de periodicidad está claramente expresada "en el art. 4, pues el tributo recae sobre una entrada que " persiste o es susceptible de persistir. Así el fruto que pro"° duce el árbol o la cosecha que da la tierra, el arrendamiento, "° el salario o el interés de un capital.
"Que esta periodicidad del rédito induce la existencia de "una fuente relativamente permanente que subsiste después "de producirlo la cual se debe también "mantener y con" servar"" pues sólo haciéndolo así se podrán mantener y con" servar los réditos como lo requiere la definición del art. 2? de la ley. Es igualmente la existencia de una fuente per° manente lo que explica que se puede vivir consumiendo la " renta sin empobrecerse y que sea posible enriquecerse no " consumiéndola del todo; en tanto que sobreviene el empo"° brecimiento y se puede llegar hasta la ruina consumiendo el " capital. ALLI ET Leoercif "7impot sur le revenu", pág.
"168. En una ley de impuesto a los réditos es por eso condi"° ción esencial la de que el tributo no afecte o muerda en nin" gia hipótesis la fuente productiva de aquéllos, "Que la propia ley cuando en los arts. 2? y 19 refiere " el impuesto al remanente neto y no a las entradas brutas del " contribuyente hace aplicación de aquel principio fundamen tal, pues deduce de las últimas las fracciones de capital di" Juído que contienen para reincorporarlo a la fuente produc" tora a fin de que se mantenga y se conserve intacta. Es en " cierta manera, dice el autor citado, como si se filtrara la " renta bruta para obtener renta al estado puro, es decir, renta " neta separándola del sedimento que se reintegra al capital " de donde proviene, "Que estas nociones permiten establecer que económica"° mente capital como opuesto a renta, es todo bien o con
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:345 
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