asunto referente a la aplicación de la ley No 11.682, localizar con claridad la fuente productora y el rédito producido.
Que la ley ha creado entes de existencia ideal, como las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, etc. la ventaja de cuya existencia no se puede discutir, ya que por dicho medio se hace posible la agrupación de pequeños capitales, y de esa manera la constitución de grandes empresas, con todo el beneficio que ello reporta a la economía de un país.
Que para las sociedades anónimas, prácticamente la fuente roductora de réditos está constituida por su capital reel (vaTor nominal de sus acciones, más las reservas) que fuera de dudas, produce réditos para los propietarios de ese capital, que, indiseutiblemente, son los accionistas quienes ostentan como título que los acredita en su carácter de propietarios, la acción, aun cuando parte de ese rédito, y siempre por expresa voluntad de los accionistas, se destine a fondo de reserva.
Que aun cuando la existencia de la persona jurídica sea producto de la ley, su creación depende de la voluntad y resolución de los accionistas o asociados, y es así como llenados los trámites legales, viene a tomar forma un ente jurídico distinto de la persona —accionista— pero, siempre bajo el punto de vista económico, de ningún modo independiente, pues la existencia de la sociedad depende, como se ha dicho, de la voluntad de los accionistas, por lo que cabe concluir, que esta persona de existencia ideal forma un todo con la persona accionista para quien se limita a administrar su capital, llenando así el objeto de su creación.
Que, como ha quedado expuesto, el capital productor de la renta es uno solo, y esa renta pertenece exclusivamente a los dueños de ese capital que en estos casos son los accionistas.
Que al resolver la cuestión debatida procéde advertir la diferencia fundamental que existe entre títulos de renta (empréstitos cédulas, ""debentures"", etc.) y la acción: mientras os tenedores de aquéllos son acreedores de un capital (fuente del rédito) que perciben un interés, los tenedores de acciones son — y están a los resultados de la sociedad (fuente del rédito).
Que la división en cuatro categorías adoptada por la ley N" 11.682, obedece sólo a razones de orden práctico para facilitar la liquidación del impuesto; si bien la ley no lo expresa en su articulado sin embargo a esa conclusión se llega al leer las palabras pronunciadas por el miembro de la Comisión respectiva doctor de la Vega al informar a la Cámara en los siguientes términos: "En el proyecto que considera la Cámara
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:347
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