Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:343 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

caso de autos ilustra ampliamente la razón de equidad y el carácter de la prima cobrada, dentro del concepto expuesto; en eftito: antes de emitir las 500 acciones nuevas, correspondía a cada una de las 15.000 acciones en circulación un capital Teal de 1.500.000 + 835.000 ——- —— = pésos 155.66. Si la nueva 15.000 omisión se hubiera hecho por un valor nominal, aquella situación cambia automáticamente por:

1.500.000 835.000 500.000 ——————— —= 141.75; es decir que los nuevos E 20.000 accionistas hubieran adquirido $ 141.75 de capital con el solo pago de $ 100, mientras los accionistas antiguos perdían pesos 13.91 por cada acción.

La prima de emisión viene a corregir esa desigualdad reduciéndola a cifras equitativas por. la mayor contribución exigida a los nuevos accionistas, así:

1.500.000 835.000 500.000 100.000 — = $ 146.75.

20.000 Es cierto que los accionistas antiguos siguen experimentando un quebranto, reducido en este caso a $ 8.91 por acción, pero en cembio tienen la compensación de los mayores beneficios que reportará a la sociedad el aporte de capital. A su vez los nuevos accionistas han sufrido una mayor contribución de $ 20 para adquirir la igualdad de derechos con aquéllos, La prima de emisión, pues, no tiene para la sociedad el carácter de una ganancia, de un beneficio (rédito en el concepto de la ley) sinv más bien el de un aporte de los accionistas para engrosar el capital real; de ahí que el Código de Comercio Alemán en su art. 262 dispone que tales primas, previa deducción de los gastos de emisión, deben ser Movadas al fondo de reserva (legal), y que igual procedimiento sigan en la práctica las sociedades anónimas por disposición estatutaria ante una ausencia legislativa al respecto.

Para ANDRÉ AMiAUD, "°... no existe, en efecto, en el verdadero sentido de la palabra, sumas producidas por la actividad normal de la. empresa; esas primas no tienen otra naturaleza que las otras sumas aportadas a la sociedad, representan igualmente lo: que ha, sido necesario aportar para adquirir el derecho de asociado; deben ser consideradas en tal sentido como elementos productores, no coma elementos producidos"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos