SENTENCIA DE LA CÁMAHA FEDERAL
Buenos Ares, septiembre 4 de 1940.
Considerando :
En cuanto al recurso de nulidad:
Que éste no ha sido sustentado en esta instancia, y, por otra parte, ni la sentencia recurrida aparece dada con violación de la forma y sulemnidad que prescriben las leyes, ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones (art. 233 de la ley N"? 50).
Por ello, se lo desestima.
En cuanto al dea Que de acuerdo con los antecedentes de autos, tres , Cuestiones planteadas llegadas a resolución del Tribunal por vía de los recursos de apelación interpuestus y concedidos a 15, 83 y fs. 85 via.
a) Si las primas de emisión por aumento de capital son una ganancia gravable.
b) Si existe doble imposición de impuesto, en lo que se refiere a las reservas: y si esa situación es legal frente a los preceptos que rigen la materia.
€) Si pueden ser deducidos como gastos necesarios aquellos que se dicen abonados "para evitar una huelga".
a) Que según las manifestaciones formuladas en el escrito de demanda, las que no han sido contradichas, la sociedad actora con un capital de $ 1.500.000 7 y un fondo de reserva de $ 835.000, propiedad de un grupo de accionistas representados por 15.000 acciones de $ 100 que fueron vendidas en € 120 con el propósito de colocar a los nuevos accionistas en una situación equitativa respecto de los primitivos accionistas, ya que esa prima de $ 20, llamada prima de emisión, les acordaba el derecho de adquirir un condominio, en igualdad de cundiciones y proporción con los primitivos accionistas.
Que en tales condiciones la prima de emisión reviste verdaderamente el carácter de un aporte al capital real (capital nominal más reservas) para colocar a todos los accionistas "en un mismo pie de igualdad", como dice Vivant (°"Truité de droit comercial"°, traducción de Jean Escarra, edición 1911, pág. 294, N° 485), ya que aquel capital real al disolverse la sociedad se reparte entre tudas las acciones en circulación. El
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:342
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